Domingo, 26 de Mayo de 2013
   
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Estatutos Sociales

Aprobados en Asamblea General Ordinaria del 28 de junio de 2010.

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-

Se constituye una Asociación civil, de ámbito nacional, sin ánimo de lucro de acuerdo con la ley 191/64, de 24 de diciembre, adaptada a la ley orgánica 1/2002, que se denominará “ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE DIRECTIVOS DE  COMUNICACIÓN”, Dircom.

“La Asociación tiene por objeto la defensa y reconocimiento de la figura, papel y funciones de los profesionales de la Comunicación en empresas, instituciones, asociaciones y todo tipo de organizaciones públicas o privadas. A los efectos de la Asociación, se entenderán englobadas en la función de Comunicación, entre otras:

a. La Comunicación Externa y, en particular, las relaciones con los medios de Comunicación

b. Las relaciones institucionales

c. La Comunicación Interna

d. La reputación

e. La marca

f. La imagen institucional

g. La gestión de los intangibles

h. La responsabilidad social corporativa

i. El marketing corporativo o institucional

j. El protocolo y las relaciones públicas”

Artículo 2.-

Son objetivos de Dircom:

a. Consolidar la figura y las funciones del Directivo de Comunicación, como agente estratégico esencial para el funcionamiento y desarrollo de las organizaciones, integrándolo en el ámbito de la alta dirección de las mismas.

b. Promover el reconocimiento de la profesión.

c. Defender los intereses profesionales y corporativos de sus socios.

d. Impulsar la creación y el perfeccionamiento de normas y comportamientos éticos en el ejercicio de la actividad profesional de los Directivos de Comunicación.

e. Promover la formación permanente y la excelencia profesional de los Directivos de Comunicación.

f. Constituir un foro privilegiado para el intercambio de experiencias entre los socios, entre éstos y el resto de los estudiosos y profesionales de la comunicación, tanto en el ámbito nacional como en el internacional y entre todos los mencionados y la sociedad en general.

g. Promover y apoyar todas las actividades que favorezcan el prestigio, la aceptación y la valoración social de los Directivos de Comunicación.

h. Impulsar los valores de transparencia, veracidad y libertad de expresión en las relaciones de las empresas e instituciones con la sociedad.

i. Impulsar el desarrollo de los estudios y técnicas relativos a la comunicación tanto en el ámbito de la teoría como en el de la praxis, mediante la colaboración con las Facultades de Ciencias de la Información y de la Comunicación y otros entes docentes especializados, con el objetivo de crear un hábeas de conocimiento idóneos y una titulación específica en Dirección de Comunicación.

j. Realizar todas aquellas actividades que faciliten la captación de los recursos económicos y humanos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. 

Artículo 3.-

El domicilio de la Asociación se fija en Argensola, 30, 4º dcha., en Madrid, aunque se podrán establecer en el futuro, en función de las necesidades organizativas, delegaciones en otros puntos del territorio nacional.

Artículo 4.-

Dircom se constituye por tiempo indefinido y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Socios convocada al efecto o por imperativo legal. 

 

TÍTULO II: DE LOS SOCIOS

Artículo 5.-

Podrán ser socios los profesionales que ejerzan funciones en algunas de las actividades relacionadas con los fines de la Asociación y que voluntariamente lo soliciten. Las condiciones de incorporación se regularán por un Reglamento de régimen interior.

Los socios serán aquellas personas físicas que estén en ejercicio profesional activo asumiendo funciones en las empresas y organizaciones desde una perspectiva global de la comunicación, y que desarrollen su actividad en estructuras de dirección de cualquier ámbito de la misma, como es el caso de los directores de comunicación interna y/o directores de responsabilidad social Corporativa que dependan o no de la dirección de comunicación y que sean aceptados por la Junta Directiva

Además, aquellas personas físicas o jurídicas que, no reuniendo los requisitos anteriores, manifiesten su deseo de formar parte de Dircom se pueden acoger  a alguna de las siguientes modalidades:

a. Socio docente: cuya labor formativa o investigadora resulte de utilidad relevante para la Asociación. Su integración en la misma será acordada mediante el cumplimiento de determinados servicios o contraprestaciones y regulada por el correspondiente Reglamento de régimen interior.

b. Socio autónomo: comunicadores que por su trayectoria profesional en  empresas e instituciones deciden prestar asesoramiento como autónomos.

c. Socio de conocimiento: profesionales de la comunicación nacionales e internacionales interesados en la información, documentación y formación en comunicación, así como profesionales senior de distintas disciplinas afines a la comunicación.

d. Socio joven: profesionales en periodo de formación cuya edad no supere los 30 años. Obtendrán su pertenencia a la Asociación a cambio de su colaboración permanente en las actividades de la misma

e. Socio de honor: los que por su prestigio o por su relevante influencia en la dignificación y desarrollo de los fines de la Asociación, se les considere merecedores de tal distinción. El nombramiento de estos socios corresponderá a la  Junta Directiva, a propuesta de cualquier socio, y requerirá la aceptación de los interesados y la ratificación de la Asamblea.

f. Socio emérito: Aquellas personas físicas que siendo socios de Dircom en cualquiera de sus categorías, por un periodo no inferior a cinco años de forma continuada, dejen el ejercicio profesional activo (jubilado/a) y sean propuestos a la  Junta Directiva por cualquier socio, previa aceptación del interesado para incorporarse a dicha categoría. Esta categoría cuenta con los mismos derechos de los socios de número pero está exenta del pago de la  cuota. La Junta Directiva deberá aprobar el nombramiento de los socios eméritos y ser posteriormente ratificado por la Asamblea.”

g. Socio protector: por iniciativa de la Junta Directiva se podrá otorgar la condición de socio protector a toda persona física o jurídica que contribuya de forma significativa al sostenimiento de la Asociación mediante aportaciones monetarias o en especie.
Podrán ser socios los profesionales que ejerzan funciones en algunas de las actividades relacionadas con los fines de la Asociación y que voluntariamente lo soliciten. Las condiciones de incorporación se regularán por un Reglamento de régimen interior.

Artículo 6.-

Los socios, los socios docentes y los socios autónomos tendrán los siguientes derechos:

a. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación.

b. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación puedan obtener

c. Participar en las Asambleas con voz y voto.

d. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e. Tener acceso a toda clase de información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno.

f. Elevar propuestas a la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 7.-

Los socios, los socios docentes y los socios autónomos tendrán las siguientes obligaciones:

a. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.

b. Abonar las cuotas que se fijen.

c. Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

d. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

e. Difundir los objetivos y proyectos de la Asociación y apoyar su reconocimiento profesional.

Artículo 8.-

El resto de las categorías de socios tendrán las mismas obligaciones que los socios de número, docentes y autónomos, a excepción de las previstas en el apartado c) del número anterior: Desempeñar en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en el apartado c) y d) del artículo 6 ya que tendrán voz pero no voto.

Artículo 9.-

El ingreso en la Asociación será voluntario, y en cualquier momento podrán los socios dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito al Presidente con una antelación de quince días a la fecha de baja. Las altas y las bajas se inscribirán en el libro correspondiente.

Artículo 10.-

La condición de socio será efectiva una vez admitida la solicitud de inscripción, aunque quedará pendiente de ratificar por la Junta Directiva, que podría acordar su no admisión por causas fundadas, durante la reunión más próxima a la fecha de solicitud, en cuyo caso le será comunicada la negativa por escrito.

Artículo 11.-

Los socios –cualquiera que sea su clase- causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Presidente.

b. Por decisión de la Junta Directiva adoptada por mayoría de dos tercios, por las causas expresadas en el siguiente artículo 12, ratificadas por la Asamblea.

c. Por falta de pago de la cuota, en su caso

Artículo 12.-

La Junta Directiva podrá acordar la expulsión de alguno de sus socios, por alguna de las siguientes causas:

a. Incumplimiento de las obligaciones expresadas en los presentes Estatutos.

b. Incumplimiento de los reglamentos de régimen interior.

c. Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

d. Por el mantenimiento de actividades consideradas por la Junta Directiva como manifiestamente contrarias a la filosofía y/o espíritu de la Asociación. Por conducta incorrecta, que pueda desprestigiar a la Asociación, perturbar gravemente los actos organizados por la misma, o la normal convivencia entre los socios.

e. Por incumplimiento del Código de Conducta de Dircom.

En cualquiera de los casos anteriores deberá existir un informe por escrito de la Junta Directiva y ser ratificado por la Asamblea.

Artículo 13.-

Contra el acuerdo de expulsión podrá recurrir el socio ante la Asamblea General Ordinaria, en cuyo caso no será ejecutivo hasta la correspondiente resolución definitiva.

Artículo 14.-

Los socios, cualesquiera sea su categoría, podrán establecer una relación de proveedor remunerado con la Asociación.

 

TÍTULO III: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 15.-

Los Órganos de Gobierno de la Asociación son: la Asamblea General, el Presidente, la Junta Directiva y, por delegación, el Comité Ejecutivo.

Artículo 16.-

La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el Órgano supremo de la Asociación.

La reunión de la Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La primera deberá tener lugar una vez al año. Deberá convocarla el Presidente, a su instancia o a petición de, al menos, un veinte por ciento de los socios con derecho a voto.

La reunión Extraordinaria podrá celebrarse en cualquier momento, previa convocatoria del Presidente, a su iniciativa, a la de la Junta Directiva o a petición de socios que representen a un cuarenta por ciento de los miembros, al menos. Para la válida constitución de la Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria, deberán asistir, presentes o representados, más del cincuenta por ciento de los socios en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cualquiera que fuere el número de asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los socios presentes y representados, excepto para los acuerdos que requieran mayoría cualificada conforme a estos Estatutos.

Artículo 17.-

La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será presidida por el Presidente o, en su defecto, por un Vicepresidente o el miembro de la Junta Directiva de más edad, y siempre asistido del Secretario General o, en su defecto, por el miembro de la Junta Directiva de menor edad.

Artículo 18.-

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán hechas por carta, fax o correo electrónico, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día señalado para la Asamblea. Habrán de mediar, al menos, quince días hábiles entre la convocatoria y la fecha de celebración. En los escritos deberán señalarse fecha y hora para la primera y segunda convocatoria.

Artículo 19.-

La Asamblea General tendrá todas las atribuciones y representación para decidir sobre cualquier asunto que interese o afecte a la Asociación y en particular las siguientes facultades:

a. Nombramiento y destitución, en su caso, del Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, Tesorero y Vocales de la Junta Directiva.

b. Admisión de nuevos socios, según el procedimiento establecido en el Artículo 5 de los presentes Estatutos.

c. Aprobación de las cuentas de la Asociación y del Presupuesto Anual de Ingresos  y Gastos.

d. Aprobación del Plan Anual de Actividades.

e. Aprobación de la gestión de la Junta Directiva.

f. Cualesquiera actos de disposición y enajenación sobre los bienes de la Asociación.

g. Delegación de alguna de sus atribuciones en otros órganos o miembros de la Asociación.

h. Modificación de los presentes Estatutos.


Artículo 20.-

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Asamblea General se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar de cualquier asunto, siempre que estén presentes o representados todos los miembros de la Asociación y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.

Artículo 21.-

El Presidente ostenta la representación de la Asociación y está autorizado para ejecutar todos los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva.

Son facultades y responsabilidades del Presidente las siguientes:

a. Hacer cumplir las determinaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b. Ostentar la jefatura de todo el personal de la Asociación. En consecuencia, el Presidente (o persona en que él delegue), será el único
autorizado a dar instrucciones, requerir información o formular advertencias a cualquier personal contratado.

c. Solicitar y tramitar, por sí o por los gestores que proceda, cualesquiera expedientes relativos a la actividad de la Asociación.

d. Resolver sobre la marcha inapelablemente hasta la ratificación de la Asamblea General, cualesquiera problemas o asuntos, que excediendo de
sus estrictas funciones, no puedan razonadamente esperar a la convocatoria de la Asamblea. En los casos en los que esté implicado algún socio (como una trasgresión grave contra estos Estatutos), el Presidente deberá convocar la Asamblea en el menor tiempo posible.
e. En general, el Presidente ostentará la máxima representación de la Asociación, y como tal estará facultado para abrir, con firma conjunta con los Vicepresidentes o el Secretario General o Tesorero, cuentas corrientes o de crédito y disponer de ellas, así como a celebrar cualesquiera contratos o suscribir documentos, siempre que no impliquen actos de disposición de los reservados a la Asamblea General, conforme al párrafo 6 del Artículo 19 anterior.

f. El desempeño del cargo no será remunerado, pero tendrá derecho a ser resarcido de los gastos en que justificadamente haya incurrido en el ejercicio de su función.

El Presidente ostenta la representación de la Asociación y está autorizado para ejecutar todos los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva.


Artículo 22.-

El Secretario General llevará el libro de Actas de la Asociación y firmará las certificaciones que sean necesarias para la tramitación de los asuntos relativos a las mismas, con el visto bueno del Presidente.

Al igual que en el caso del Presidente, los cargos de Vicepresidentes, Secretario General, Tesorero y Vocales no serán remunerados, pero tendrán derechos a ser resarcidos de los gastos en que incurran en el desempeño de sus funciones, contra presentación de los oportunos justificantes.


Artículo 23.-

La Junta Directiva, y por delegación el Comité Ejecutivo, es el órgano ejecutivo de la Asociación, ostentando la representación de la misma con toda clase de facultades, salvo las que expresamente quedan atribuidas en estos Estatutos a la Asamblea General y al Presidente.

Artículo 24.-

La Junta Directiva estará integrada por el Presidente y por un número de vocales no inferior a diez ni superior a veinte, más los Delegados / Presidentes de aquellas delegaciones territoriales en las que exista un mínimo de 30 asociados que estén al corriente de pago de sus cuotas. Tanto el Presidente como los vocales serán elegidos por una Asamblea General convocada al efecto, entre las candidaturas que se presenten con una antelación de al menos siete días antes de la convocatoria de la misma. Los miembros de la Asamblea General votarán conjuntamente las candidaturas a Presidente y a Junta Directiva, proclamándose aquellas que obtengan mayor número de votos.

Artículo 25.-

La Junta Directiva elegirá, de entre sus vocales, los cargos de Vicepresidentes (un máximo de cuatro), Secretario General y Tesorero. El periodo de mandato del Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, Tesorero y demás vocales será de cuatro años.

Artículo 26.-

Si se produjeran vacantes en la Junta Directiva, éstas serán cubiertas provisionalmente por votación mayoritaria de los restantes integrantes de la Junta, a propuesta del Presidente, y ratificadas en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria inmediatamente posterior.

Artículo 27.-

La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo disponga el Presidente o lo solicite al menos la tercera parte de sus componentes.

Será obligatoria la asistencia a las sesiones de la misma y en caso de no poder efectuarlo se hará así saber al Presidente.

Artículo 28.-

Corresponde a la Junta Directiva:

a. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

b. Aprobar los presupuestos y balances (a propuesta del Tesorero) y presentarlos, para su ratificación, en la Asamblea General Ordinaria.

c. Interpretar los Estatutos y Reglamentos de régimen interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.

d. Dictar las normas interiores de procedimiento.

e. Ejercer, conforme se expresa en el artículo 23, cuantas funciones no estén específicamente atribuidas a la Asamblea General o al Presidente, pudiendo en su caso realizar actos de ordinaria administración y comparecer, por medio del representante o representantes que a tal fin designe, ante Autoridades y funcionarios haciendo todo tipo de declaraciones o reclamaciones, actuando en cuanto convenga o interese a la Asociación, esencialmente en orden al ejercicio de derechos y acciones ante personas físicas o jurídicas, organismos o entes de la Administración Pública, en cualquiera de sus esferas -Estatal, Autonómica, Provincial o Municipal- así como ante Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, civil—incluso administrativa, económico y contencioso-administrativa-, o penal, iniciando toda clase de actuaciones, expedientes y procedimientos y siguiéndolos por todos sus trámites, incidentes y recursos, incluso los de casación y revisión, pudiendo desistir de los procedimientos entablados cualquiera que fuere su fase procesal, con facultades para hacer y retirar consignaciones y depósitos, percibir indemnizaciones y entablar querellas, ratificándose en su caso en las mismas, pudiendo asimismo prestar confesión judicial por medio de su representante al efecto, y otorgar y revocar poderes generales para pleitos a favor de Abogados y Procuradores de los Tribunales.
 

Artículo 29.-

El Comité Ejecutivo es el órgano delegado de la Junta Directiva, y como tal ostentará todas las funciones que ésta le delegue. Estará compuesto por el Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, Tesorero y Director General.

Artículo 30.-

Dircom se dotará de una Dirección General que se ocupará de la planificación, ejecución y gestión de los recursos necesarios para el desarrollo de los proyectos y/o actividades.

TÍTULO IV: CONSEJO SUPERIOR, COMISIONES TÉCNICAS Y DELEGACIONES TERRITORIALES

Artículo 31.-

La Junta Directiva podrá crear un Consejo Superior, órgano consultivo integrado por socios de destacada trayectoria profesional en el ámbito de la comunicación, así como por personas no socias, españolas o extranjeras que, por su labor en el sector de la comunicación, se consideren merecedoras de tal distinción.

Artículo 32.-

Se podrán crear Comisiones Técnicas (CCTT) cuando la Junta Directiva lo estime conveniente para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 33.-

Las CCTT tendrán por misión el desarrollo de actividades dentro de una materia o especialidad técnica concreta y determinada en el marco de su constitución, estando encargadas de fomentar, programar o desarrollar actividades orientadas al adecuado cumplimiento de los fines de la Asociación y siempre de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y por delegación, su Comité Ejecutivo, conforme al Reglamento correspondiente de régimen interior.

Artículo 34.-

La Junta Directiva nombrará de entre sus miembros a un Coordinador de las Comisiones Técnicas, el cual por delegación del Presidente, coordinará las distintas CCTT existentes. En cada CT deberá participar, al menos, un vocal de la Junta Directiva que será el interlocutor normal entre esta CT y la Junta Directiva.

Artículo 35.-

Cada CT se identificará con un nombre adecuado a la materia o especialidad que le sea propia.

Artículo 36.-

Cualquier socio podrá pertenecer a las CCTT.

Artículo 37.-

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá organizarse en Delegaciones Territoriales las cuales actuarán de acuerdo con los presentes Estatutos y lo que al efecto defina la Asamblea General y la Junta Directiva en los ámbitos de sus respectivas competencias, a través de un Reglamento de régimen interior.  

TÍTULO V: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 38.-

La Asociación desarrollará sus actividades sobre una base económica constituida esencialmente por los ingresos recibidos por los siguientes conceptos:

a. Las cuotas anuales fijadas por la Asamblea General en su reunión ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva.

b. Las cuotas se revisarán anualmente, si procede, tomando como referencia el IPC.

c. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante la organización de actividades lícitas y coherentes con su objeto social.

d. Cualquier donación voluntaria recibida por la Asociación tanto en bienes como en servicios, que resulte de utilidad para el cumplimiento de su objeto social y que no represente merma de su independencia ni injerencia del donante o donantes en la vida asociativa.

e. El porcentaje de rendimientos de las actividades de las Delegaciones Territoriales.

f. El ejercicio económico de la Asociación comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año natural.

 

TÍTULO VI: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 39.-

La Asociación se disolverá por voluntad de sus miembros, por las causas determinadas en la Ley y por sentencia judicial. En el primero de los tres casos, será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria, debidamente convocada, con el voto favorable de, al menos, un ochenta por ciento de los socios ya estén presentes o representados.

Artículo 40.-

En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por tres miembros de la Asociación, que se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea destinado a fines benéficos.

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